Transporte de artículos restringidos

¿Puedo llevar más combustible?

No. De acuerdo con las normas de seguridad, no se pueden transportar recipientes de combustible de repuesto en vehículos privados.

 

¿Puedo viajar con gas?

Conforme a la legislación internacional y británica, los pasajeros que deseen transportar gases en botellas (receptáculos de presión o gas) deben cumplir con las siguientes disposiciones que la Empresa está obligada a aplicar de acuerdo con las normativas pertinentes. Puede haber otros gases, no enumerados específicamente a continuación, que la Empresa pueda transportar y sobre los cuales puede solicitar información a nuestro Departamento de Carga. La responsabilidad de comprobar si las sustancias o artículos que se transportan deben ser declarados queda a cargo del cliente en todo momento; Stena Line no puede aceptar ninguna responsabilidad por retraso o negativa a aceptar dichos artículos para el envío si no se han cumplido las normativas o condiciones legales o se nos ha notificado previamente en el momento de la reserva.

 

Los gases propano y butano solo para uso privado (por ej.: para acampada) pueden transportarse en botellas de hasta un total de 47 kg (sin incluir el peso del receptáculo de gas).

 

Los gases de buceo (incluido el aire) para uso personal pueden transportarse en vehículos privados utilizados para transportar pasajeros y su equipo de buceo personal de acuerdo con las siguientes condiciones: (i) las botellas de gas transportadas deben ser para uso personal del pasajero. (ii) El número máximo de botellas transportadas por vehículo debe ser seis, de tamaño “F” o menor (es decir, hasta 60 litros de capacidad total de agua), y deben contener o AIRE COMPRIMIDO (UN1002), OXÍGENO COMPRIMIDO (UN1072) o GAS COMPRIMIDO COMBURENTE, N.E.P., (Oxígeno, óxido nitroso) (UN3156) (generalmente tiene el nombre comercial “Entenox”) (iii) Todas las botellas deben asegurarse dentro del vehículo para evitar el movimiento. (iv) Otros productos peligrosos (incluidos los gases y los líquidos inflamables) no deben transportarse en el mismo vehículo que estos gases de “uso para bucear” bajo ninguna circunstancia.

 

Oxígeno médico para uso personal transportado en vehículos privados (utilizados para transportar personas enfermas o con capacidades diferentes). Los vehículos pueden transportar hasta seis botellas de tamaño "F" o inferior (es decir, hasta 60 litros de capacidad total de agua) que contengan oxígeno comprimido UN 1072, siempre que el paciente tenga una carta de un médico que indique que necesita oxígeno médico.

 

El gas de calibración que no es tóxico y se utiliza únicamente para fines de calibración puede transportarse siempre que la capacidad total de agua de los receptáculos de presión (botellas) o de los receptáculos pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) no supere los 50 litros.

 

Está permitido el transporte de gases no inflamables (clase 2.2) si se transportan a una presión inferior a 200 kPa a 20 ºC y no son gas licuado o refrigerado licuado. Ten en cuenta que el tamaño F tiene una capacidad de 9,4 litros de agua y unas dimensiones aproximadas de 930 mm x 140 mm.

 

Ten en cuenta que los requisitos de transporte se aplican por igual a las botellas nominalmente vacías, ya que las normativas internacionales consideran los receptáculos de presión “vacíos” (botellas) como mercancías peligrosas a menos que se purguen y cuando así lo confirme un certificado que acompañe a la botella. Excepto cuando se utilice en aplicaciones médicas, el suministro de gas siempre debe cerrarse en las botellas transportadas para los fines mencionados anteriormente; Todas las botellas deben asegurarse adecuadamente para evitar el movimiento causado por el movimiento del barco y lejos de fuentes de ignición y calor. Nos reservamos el derecho de comprobar si una botella está vacía o solicitar un certificado como prueba de limpieza/purgado si las botellas transportadas se han declarado como “vacías”. Todos los artículos indicados anteriormente deben ser declarados a la Empresa llamando a nuestro Centro de Contacto al menos 24 horas antes de la fecha y hora de salida y nuevamente en el mostrador de registro al llegar al puerto. No se permite el transporte de gas acetileno en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia.

 

¿Puedo viajar en ferry con armas de fuego y/o munición?

Las armas de fuego, las armas deportivas y la munición solo se transportarán de acuerdo con la estricta Política de la Empresa, que tiene en cuenta todas las regulaciones legales y/o legislativas que son aplicables a nuestras rutas en el momento del viaje. Las armas de fuego, las armas deportivas y la munición deben declararse a la Empresa llamando a nuestro Centro de Contacto. Esta reserva y declaración deberá hacerse al menos 24 horas antes de la hora de salida y nuevamente en el mostrador de registro al llegar al puerto. También se le puede pedir que viaje con un billete de carga dependiendo de los artículos transportados. Dado que la legislación puede cambiar, nos reservamos el derecho de modificar nuestros términos y condiciones de transporte en consecuencia con poca antelación. 

 

Se puede transportar un máximo de 1000 cartuchos de Clase UN 1.4s en un vehículo privado sin documentación, siempre que los cartuchos se encuentren en el embalaje original del fabricante. Las cantidades que excedan esta, o que no sean de Clase 1.4s, deben declararse y transportarse de acuerdo con las disposiciones completas del Código IMDG; y solo si el "Documento de conformidad de mercancías peligrosas" de la embarcación permite dicho transporte. El transporte de munición en cantidades superiores a 1000 cartuchos que solo podrían transportarse acompañadas por una declaración de Mercancías Peligrosas deberá indicarse a nuestro Departamento de carga que reservará y emitirá el billete pertinente (y esto también dependerá de la embarcación/ruta solicitada, y si está autorizado para hacerlo de acuerdo con la certificación legal de la embarcación). Estas consultas deben remitirse a nuestro departamento de Reservas de Carga.

 

Es un requisito que cualquier arma de fuego vaya siempre acompañada de una licencia que sea apropiada para el país de salida y/o destino, que debe estar disponible para su inspección si se solicita. Cuando un vehículo que transporta armas de fuego llega al puerto, nuestro gerente de turno y la seguridad portuaria serán notificados y se implementarán procedimientos documentados localmente para garantizar que se lleven a cabo las siguientes acciones, según corresponda: 

 

Las armas de fuego, las armas deportivas y la munición permanecerán en el vehículo durante toda la travesía, siempre que:

a) Las armas de fuego, las armas deportivas y la munición estén fuera de la vista y aseguradas en una caja con cerradura adecuada en el maletero del vehículo.

b) El oficial de estiba o su adjunto designado haya confirmado que todas las puertas del vehículo están cerradas con llave.

c) Los pasajeros del vehículo permanezcan bajo una estrecha supervisión hasta que hayan abandonado la cubierta para vehículos.

 

Cuando el barco llegue a su destino, el procedimiento se llevará a cabo a la inversa de acuerdo con los procedimientos documentados locales en ese puerto.

 

Es responsabilidad del pasajero contar con toda la información necesaria sobre las armas, números de serie, licencias de caza y permisos de armas, según corresponda. 

 

Pasajeros a pie

El transporte de armas de fuego, armas deportivas, munición, espadas, cuchillos, armas de filo y sustancias peligrosas por parte de pasajeros a pie está prohibido en todo momento. Si lo necesitas, puedes obtener más información del gerente de turno en el puerto de salida. 

 

¿Puedo viajar con mercancías peligrosas?

Está prohibido viajar con mercancías peligrosas, armas de fuego o munición sin nuestro permiso previo. El cumplimiento de todas las normativas aplicables, según estén vigentes en el momento de la reserva y el viaje, y, cuando proceda, presentar bajo petición cualquier declaración o licencia pertinente, debe ser acatado por la persona responsable del vehículo en todo momento. Mercancías peligrosas para el transporte marítimo, según lo regulado en el Código internacional de mercancías peligrosas marítimas (IMDG), incluye sustancias o artículos clasificados e identificados en las siguientes categorías:

  • Sustancias o artículos explosivos (clase 1)
  • Gases (inflamables, no inflamables, tóxicos – clase 2.1, 2.2 o 2.3)
  • Líquidos inflamables (clase 3) 
  • Sólidos inflamables (clase 4.1, 4.2 o 4.3)
  • Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos (clase 5.1 o 5.2)
  • Sustancias tóxicas e infecciosas (clase 6.1 o 6.2) 
  • Material radioactivo (clase 7)
  • Sustancias corrosivas (clase 8) 
  • Sustancias y artículos peligrosos varios (clase 9)
  • Contaminantes marinos (según las normativas MARPOL)

No es práctico enumerar específicamente los artículos clasificados como mercancías peligrosas, ya que se trata de una lista interminable. La responsabilidad de comprobar si las sustancias o artículos que se transportan deben ser declarados queda a cargo del cliente en todo momento; Stena Line no puede aceptar ninguna responsabilidad por retraso o negativa a aceptar dichos artículos para el envío si no se han cumplido las normativas o condiciones legales. 

 

¿Puedo transportar carne de cerdo o productos de cerdo a Gran Bretaña desde la UE o la AELC?

 

A partir del 1 de septiembre de 2022, es ilegal llevar carne de cerdo o productos de cerdo de más de 2 kg a Gran Bretaña desde la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), salvo si estos productos tienen la marca sanitaria de la UE o están envasados comercialmente como “de origen europeo”. Esto no se aplica a las importaciones comerciales, que no se ven afectadas por esta medida.